¿Qué pasa con los hijos cuando los padres se separan? Derechos, acuerdos y cuidado personal

Hay un libro que vuelvo a cada tanto, Mi planta de naranja lima de José Mauro de Vasconcelos. Zezé, su protagonista, no necesita que lo expliquen ni que lo resuelvan. Necesita que alguien se siente con él y lo escuche sin apuro. Pienso en ese libro cada vez que una familia entra a mi estudio con un hijo en medio del conflicto.

Porque cuando una pareja se separa, el duelo no lo sufren solo los adultos. Los hijos también lo viven. Muchas veces, en silencio.

Lo que no siempre vemos

El duelo de los hijos no siempre llega con llanto. Aparece de otra manera:

  • Cambios de conducta o bajas notas en el colegio.
  • Aislamiento o rebeldía repentina.
  • El rol del “hijo perfecto” que se sobre exige para no dar más problemas.

Esos son los síntomas. La causa, muchas veces, es que nadie les preguntó cómo estaban. Que el conflicto entre los adultos ocupó todo el espacio.

Un derecho que está escrito, aunque no siempre se cumpla

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12, reconoce el derecho de todo niño a expresar su opinión en los asuntos que lo afectan. Nuestro Código Civil y Comercial lo recepta en el art. 707: la opinión de los niños y adolescentes debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

Que sea escuchado no significa sentarlo a decidir quién tiene la razón entre sus padres. Significa que su sufrimiento, sus deseos y sus necesidades reales tienen que estar por encima del conflicto de los adultos.

Llevar a un hijo a tribunales a declarar debe ser el último recurso, no el primero.

Lo que pasó en Corrientes: cuando los padres escucharon

En marzo de 2026, este juzgado homologó un acuerdo en la causa “Cáceres Barrios Pablo de Jesús c/ Suárez Duffourt María Elena s/ Cuidado Personal” (Sentencia N° 75). El caso involucra a una adolescente que, en el marco del proceso, manifestó con claridad su deseo de residir junto a su padre: se sentía más segura y contenida ahí. Y también expresó que quería mantener un vínculo amplio y abierto con su mamá.

Los padres escucharon.

En lugar de continuar el litigio, ambos progenitores —con patrocinio letrado— llegaron a un acuerdo y lo presentaron al juzgado para su homologación. El juez lo aprobó en su totalidad.

¿Qué acordaron? Un cuidado personal unilateral a favor del padre (art. 653 del CCyC), con residencia en el domicilio paterno, y un régimen amplio y flexible a favor de la madre, respetuoso de las actividades curriculares y de esparcimiento de la adolescente. Además, elaboraron un Plan de Parentalidad en los términos del art. 656 del CCyC: un documento conjunto que organiza la vida familiar en el nuevo escenario.

¿Qué es un Plan de Parentalidad y por qué importa?

El Plan de Parentalidad es el instrumento donde los progenitores diseñan, juntos, cómo van a organizarse a partir de la separación: tiempos con cada progenitor, vacaciones, actividades, comunicación, decisiones sobre salud y educación.

La doctrina lo explica con claridad. Kemelmajer y otras autoras señalan que “los progenitores son los que otorgan, diseñan, formulan, dibujan, y los principales actores que de manera conjunta proyectan en la intimidad el plan de parentalidad”. No lo diseña un juez desde afuera. Lo diseñan ellos.

Y Marisa Herrera, en su Manual de Derecho de las Familias, agrega algo que me parece fundamental: “la mejor sentencia será la que puedan construir ellos”, porque las decisiones son más respetadas cuando ambos participaron en su construcción, y porque son los propios padres quienes mejor conocen la dinámica familiar y las necesidades reales del hijo.

Acordar es posible. Y es lo mejor que podés hacer

En un acuerdo homologado podés resolver todo: alimentos, régimen de comunicación, responsabilidad parental, cuidado unilateral o compartido, plan de parentalidad. Todo.

No hace falta que estén de acuerdo en todo lo que vivieron. Hace falta que estén de acuerdo en lo que viene, pensando en sus hijos.

A un adolescente no se lo organiza desde el control, se lo acompaña desde el consenso. Hacerlo partícipe de su propio régimen de cuidado —como pasó en este caso— es la única garantía de que el acuerdo se cumpla con alegría y en paz.

Como decía Zezé con su planta de naranja lima: a veces lo único que necesitamos es que alguien nos escuche sin apuro. Vos podés ser ese espacio para tu hijo, incluso en el momento más difícil.

Referencias legales

  • Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12
  • Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 707, 651, 653 y 656
  • Sentencia N° 75 — “Cáceres Barrios Pablo de Jesús c/ Suárez Duffourt María Elena s/ Cuidado Personal (art. 651)” — Juzgado de Corrientes, marzo 2026
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