¿Cómo se calcula, quién debe pagarla y cómo se actualiza la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria es la plata que cubre lo que un hijo necesita para vivir: comida, techo, salud, colegio, ropa, alguna salida. No es un premio ni un castigo. Es un derecho del chico o la chica, y ahí no hay grises.

¿Quién la paga? Depende de con quién viven los hijos. Si están con la madre, generalmente la afronta el padre. Si están con el padre, la afronta la madre. Y si hay cuidado compartido, se reparten las obligaciones —muchas veces mitad y mitad, aunque no siempre en partes iguales.

¿Y si el obligado no paga? La obligación no se esfuma sola. Ahí entran los responsables subsidiarios: primero los abuelos, después los hermanos del chico. En familias ensambladas también puede alcanzar al cónyuge o conviviente de quien tiene la convivencia con el hijo, pero siempre como respaldo, nunca en reemplazo del padre o la madre.

No hay una fórmula que sirva para todas las familias ni un porcentaje mágico. Lo que se hace es prorratear los gastos reales del chico: la edad (la cuota de un nene de primaria no se parece a la de un adolescente en la secundaria, y menos a la de alguien que ya está en la facultad), el tipo de colegio —público o privado cambia todo—, las actividades extracurriculares, cómo se mueve (colectivo con SUBE, remís, auto propio) y esos gastos que los adolescentes ya manejan solos a partir de cierta edad: Mercado Pago, celular, alguna salida con amigos.

Con ese detalle armado se construye un presupuesto real. Recién ahí aparece el salario mínimo, vital y móvil o la canasta básica alimentaria como referencia para fijar un porcentaje razonable: puede ser 25%, 30%, 40%, lo que corresponda. La clave nunca es el número de arranque. Es tener prueba concreta de los gastos mensuales.

La actualización: el problema de la inflación

Hay tres formas habituales de actualizar la cuota. Una: en base al salario mínimo, vital y móvil, que cuando el gobierno lo sube —algo que suele pasar de forma escalonada durante el año— actualiza la cuota de manera automática. Otra: en base al recibo de sueldo del progenitor obligado, acordando un porcentaje del incremento salarial. Y la tercera: en base a la canasta básica.

¿Cuál conviene? Depende de cada familia, no hay una respuesta única. Y como los chicos crecen y las necesidades cambian con ellos, muchos acuerdos se pactan por un período —un año, por ejemplo— y se revisan después. Cuando no hay acuerdo entre las partes, el juez fija la cuota. Siempre en base a la necesidad real del hijo y a las posibilidades del obligado.

Mito: “Si no estábamos casados, no puedo pedir alimentos”

Es uno de los mitos jurídicos más instalados en el interior del NEA. Y es falso. Si el niño o la niña lleva el apellido del padre, se puede reclamar la cuota alimentaria aunque los progenitores nunca hayan estado casados ni hayan formalizado una unión convivencial.

Lo que sí cambia es otra cosa: el sostén económico para la madre. Ese derecho existe sólo entre cónyuges o, cuando cesa una unión convivencial que sí se formalizó, bajo la figura de la compensación económica. Si nunca hubo matrimonio ni convivencia estable, esa figura tampoco aplica. Lo único que se sostiene siempre —sin excepción— es el derecho del hijo o la hija a la cuota alimentaria.

Cuando dejan de pagarte

Una consulta que llega seguido al estudio: el progenitor obligado deja de pagar y dice que perdió el trabajo. Y acá es donde suele aparecer la confusión, porque si estaba en relación de dependencia hay que verificar si está cobrando el fondo de desempleo. La retención de la cuota alimentaria puede aplicarse igual sobre ese ingreso.

Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria

¿Hasta qué edad hay que pagar la cuota alimentaria? La obligación rige hasta los 21 años. Si el hijo o la hija está estudiando y no puede sostenerse por sus propios medios, se extiende hasta los 25.

¿Se puede reclamar si el papá nunca reconoció al hijo? Sí, aunque el camino cambia. Primero hay que resolver la filiación —por reconocimiento voluntario o por acción judicial— y recién después, o en simultáneo, se tramita el reclamo de alimentos. No hace falta esperar a que el otro progenitor “quiera”: existen mecanismos para forzar el reconocimiento.

¿Y si el otro progenitor trabaja en negro? No lo exime de nada. El hecho de no tener recibo de sueldo no significa que no tenga ingresos, y en esos casos se recurre a otras pruebas: estilo de vida, gastos, testigos, movimientos de cuenta. El juez igual fija una cuota acorde a lo que realmente gana, no a lo que declara.

¿Se puede reclamar la cuota atrasada? Sí, pero desde un momento puntual: en general, desde que se interpela al obligado a pagar (una carta documento, una mediación, la demanda), no desde que nació el hijo. Por eso conviene no demorar el reclamo.

¿Qué pasa si vivo en Itatí, Mercedes, Saladas o Paso de los Libres? La consulta se puede hacer igual, por videollamada. El trámite judicial se sigue haciendo en el juzgado que corresponda según cada caso, pero la primera charla —para entender la situación y armar la estrategia— no depende de la distancia.

¿La cuota se puede bajar si el obligado tiene otro hijo? Puede pedirse una revisión, sí. Pero no es automático: hay que acreditar el cambio real en la situación económica y demostrar que la cuota actual ya no es sostenible sin afectar la necesidad del primer hijo.

¿Tenés una situación puntual sobre alimentos o régimen de visita?

Cada familia es distinta, y el cálculo de una cuota alimentaria depende de datos muy concretos de tu situación. Juanita Rojas, Abogada Mediadora en Corrientes, atiende consultas presenciales en Corrientes capital y por videollamada para quienes viven en ciudades de la región (Itatí, Mercedes, Saladas, Paso de los Libres y otras localidades).

Escribí al +54 9 3794 91-4806 o visitá abogadajuanitarojas.com para hacer tu consulta.

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