Abuelos que crían a sus nietos: Guarda formal, derechos y mitos

En muchos hogares de Corrientes y de tantas ciudades del NEA (como Itatí, Mercedes, Saladas, Paso de los Libres, Concepción, San Miguel, entre otras localidades) son los abuelos quienes crían a sus nietos, muchas veces sin ningún papel que lo respalde. Muchas veces esos abuelos, no tienen información sobre qué derechos tienen y por qué la guarda formal no es un trámite opcional. Es una protección real, para el niño y para quien lo cuida.

Lo que cambia cuando hay guarda judicial

Cuando un abuelo o una abuela cuenta con la guarda judicial, tiene los mismos derechos que tendrían los padres: puede anotar al chico en el colegio, autorizar tratamientos médicos, gestionar la obra social y tomar las decisiones del día a día. Y tiene las mismas obligaciones: cuidar, sostener y garantizar el bienestar del niño o la niña.

Algo que conviene tener claro: los padres siguen obligados a pasar alimentos incluso cuando el nieto vive con los abuelos.

¿Qué pasa si no tienen la guarda formal?

Acá está el punto más delicado. Sin una guarda judicial, el abuelo o la abuela queda, en los hechos, desamparado legalmente. No puede autorizar una intervención quirúrgica de urgencia sin el consentimiento del padre o la madre, aunque estos estén ausentes, presos o tengan antecedentes de violencia o adicciones. Tampoco puede gestionar ciertos beneficios de ANSES, asignaciones ni turnos con psicólogos gratuitos a nombre del nieto. Y ante una situación grave —un accidente, una internación, un caso de bullying en el colegio— la falta de un papel formal puede demorar decisiones que no admiten espera, porque los juzgados no actúan de oficio ni de forma inmediata.

En síntesis: sin guarda formal, el niño o la niña queda desprotegido justo en los momentos en que más necesita una respuesta rápida.

Mito: “Si tengo a mi nieto conmigo, ya tengo la guarda”

Es uno de los mitos más frecuentes en el interior del NEA, y es falso. Convivir con el nieto, hacerse cargo día a día, criarlo bajo el mismo techo: nada de eso equivale, legalmente, a tener la guarda. Sin el papel que lo formaliza ante un juzgado, el abuelo o la abuela no tiene ningún respaldo legal, más allá del vínculo afectivo y del esfuerzo real que hace todos los días.

¿Cómo se tramita?

La guarda se solicita ante la Justicia y, una vez otorgada, habilita a los abuelos a ejercer los mismos derechos que un progenitor para todo lo relacionado con la crianza: salud, educación, trámites administrativos. Es un paso que conviene dar cuanto antes —no esperar a que surja una emergencia para recién ahí salir a buscar asesoramiento—.

Un consejo para el Día del Niño: la contención entre generaciones

Cuando un nieto es criado por sus abuelos aparece también un desafío afectivo: la brecha generacional. A los abuelos les puede costar más el uso de la tecnología, entender una reunión de tutores o acompañar ciertas actividades que antes no existían. Eso no es un obstáculo insalvable. Es un desafío que se atraviesa con paciencia y, cuando hace falta, acompañamiento familiar o psicológico.

Y para las familias en general, este Día del Niño vale la pena recordar algo simple: no hay que sobreproteger a los chicos ni aislarlos de lo que pasa en la familia. Incluirlos, hablarles con honestidad y a su nivel de madurez, sin ponerlos a elegir entre mamá, papá o los abuelos —eso es lo que más los ayuda a atravesar los conflictos familiares con tranquilidad—.

¿Estás criando a tu nieto sin la guarda formal?

Si esta es tu situación, no hace falta esperar a una emergencia para resolverlo. Juanita Rojas, Abogada Mediadora en Corrientes, asesora a familias de Corrientes capital y del interior del NEA sobre guardas, régimen de cuidado y beneficios a los que se puede acceder con la documentación en regla.

Escribí al +54 9 3794 91-4806 o visitá abogadajuanitarojas.com para hacer tu consulta.

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