Responsabilidad parental: qué dice el Código Civil sobre los derechos y obligaciones de mamá y papá

La idea de que “El Código no muerde” para mí es fundamental y una de las consultas habituales en el estudio es sobre la responsabilidad parental. Acá te contamos qué es, qué obligaciones incluye y un mito muy instalado que conviene desarmar.

Qué es, en criollo

La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen mamá y papá respecto de sus hijos, estén juntos, separados o formen parte de una familia ensamblada. No se limita a lo económico. Incluye proteger, acompañar y sostener un diálogo real con cada hijo o hija.

Y acompañar no es solo estar bajo el mismo techo. Es dedicar tiempo genuino: preguntar qué le pasa al chico, con quién habló, cómo está, bajándose al nivel de edad y madurez de cada uno, sin imponer órdenes sino abriendo el diálogo.

Cinco cosas que el Código dice y la mayoría no sabe

  1. El diálogo es un derecho, no un gesto de buena voluntad. El Código Civil y los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución amparan el derecho de los hijos a ser escuchados.
  2. El respeto entre padres e hijos es una obligación legal, no solo un valor familiar. Hoy muchas familias lo pierden de vista por la invasión de la tecnología y la falta de comunicación cotidiana.
  3. Cumplir con los alimentos es la obligación principal, pero no la única: proteger y acompañar también forman parte de la responsabilidad parental.
  4. Las obligaciones de crianza no se delegan en el colegio. Lo que pasa en casa se aborda en familia, no se traslada como reproche a la institución educativa.
  5. La mayoría de los padres conoce sus derechos, pero no siempre los ejerce. El desafío no es la información. Es de tiempo, y de decisión de hacerse cargo.

Mito: “Si no paga la cuota alimentaria, no dejo que vea a mi hijo”

Es, probablemente, el mito jurídico más repetido en las consultas de familia. Y no es correcto: el régimen comunicacional (el derecho a ver a los hijos) y la cuota alimentaria son dos cuestiones independientes entre sí.

Que un progenitor no pague la cuota, o que exista un conflicto entre los adultos, no habilita a impedir el contacto con el hijo o la hija. Lo único que puede limitar legítimamente ese vínculo es una restricción judicial concreta —una perimetral u otra medida dictada específicamente por violencia hacia el niño o la niña, no hacia el otro progenitor—.

En otras palabras: el incumplimiento económico no se resuelve impidiendo el vínculo afectivo. Son dos reclamos distintos, con caminos distintos.

Antes de actuar por cuenta propia

Muchos conflictos familiares se agravan porque se combinan reclamos que en realidad son independientes: alimentos, régimen de visita, antecedentes de conflicto entre los adultos. Entender qué corresponde a cada situación evita decisiones que, lejos de proteger al niño, terminan complicando más la causa.

¿Necesitás orientación sobre tus derechos y obligaciones como madre o padre?

Juanita Rojas, Abogada Mediadora en Corrientes, atiende consultas sobre responsabilidad parental, régimen comunicacional y alimentos, en forma presencial en Corrientes capital y por videollamada para quienes viven en el interior del NEA.

Escribí al +54 9 3794 91-4806 o visitá abogadajuanitarojas.com para hacer tu consulta.

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