¿Hereda el conviviente? Qué pasa en Corrientes si tu pareja fallece y no estaban casados

En Corrientes, igual que en el resto del país, el conviviente no hereda: si tu pareja fallece y no estaban casados, la ley no te considera heredero, por más años que hayan vivido juntos.

Lo que sí tenés son algunos derechos puntuales —quedarte en la casa hasta dos años, reclamar una pensión— y la posibilidad de recibir bienes si tu pareja dejó un testamento. Muchas parejas se enteran de esto el día en que ya no tienen a quién preguntarle. Y acá es donde suele aparecer la confusión: se cree que convivir varios años da los mismos derechos que casarse. No es así, y la diferencia se nota justo cuando más duele.

¿Qué es una unión convivencial y desde cuándo cuenta?

Es la relación de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, de manera pública, notoria, estable y permanente (art. 509 del Código Civil y Comercial). Para que la ley le reconozca efectos tienen que ser mayores de edad, no estar casados con otra persona y sostener la convivencia durante al menos dos años (art. 510). Inscribirla en el Registro Civil no es obligatorio: sirve para probarla (art. 511).

Por qué el conviviente no hereda, y cómo dejarle algo

El Código Civil y Comercial reconoce como herederos forzosos a los hijos, a los padres y al cónyuge (art. 2444). El conviviente no está en esa lista. Si tu pareja falleció sin testamento, el sobreviviente no recibe nada de la herencia, aunque la casa, el auto y las cuentas hayan sido de los dos en los hechos.

La forma de cambiar eso es un testamento, pero con un límite: si tu pareja tiene hijos, solo puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio, porque los otros dos tercios les corresponden a ellos; si tiene padres y no hijos, puede disponer de la mitad; y si no tiene herederos forzosos, puede dejarte todo (art. 2445). Conviene que sea un testamento por acto público, ante escribano, para evitar cuestionamientos. También existen otras herramientas, como una donación en vida o poner un bien a nombre de los dos, pero cada una tiene sus propios límites y conviene consultarlas antes de moverse.

Lo que la ley sí te da

Seguir viviendo en la casa, hasta dos años

Si te quedás sin vivienda propia habitable ni bienes suficientes para conseguir una, podés pedir el derecho real de habitación gratuito sobre la casa que era el último hogar de la pareja, por un máximo de dos años (art. 527). La casa tiene que ser del fallecido y no estar en condominio con otras personas al abrirse la sucesión: si compartía la propiedad con un hermano, por ejemplo, este derecho no alcanza. Y se pierde si formás una nueva unión convivencial, te casás o adquirís una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a una.

La pensión por fallecimiento

Si tu pareja era jubilada o estaba aportando, podés reclamar la pensión ante ANSES o, si dependía del régimen provincial, ante el Instituto de Previsión Social de Corrientes. El requisito central es probar una convivencia pública, notoria, estable y continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento, o durante dos si tuvieron hijos en común.

¿Cómo se prueba? Si inscribieron la unión en el Registro Civil, tenés un punto de apoyo fuerte, aunque no reemplaza el resto de la prueba. Si no la inscribieron, hay que armar el expediente con lo que haya: el mismo domicilio en los dos DNI, las partidas de nacimiento de los hijos en común, facturas de luz o contratos de alquiler donde figuren los dos, tarjetas adicionales o cuentas compartidas, y testigos, es decir, los vecinos y familiares que los vieron vivir juntos. Los papeles cuentan, pero a veces es el vecino de enfrente quien termina probando cinco años.

Si firmaron un pacto de convivencia

Un pacto de convivencia es un acuerdo escrito donde la pareja organiza su vida en común: cómo se reparten los gastos del hogar, quién se queda con la vivienda si se separan, cómo se dividen los bienes que consiguieron entre los dos (art. 514). Cambia la situación, pero menos de lo que se cree cuando el final no es una separación sino un fallecimiento.

La compensación económica, por ejemplo, está pensada para el conviviente que queda en desequilibrio tras la ruptura (art. 524). Si el pacto dejó escrito que esa compensación también se pagaría por fallecimiento, el sobreviviente podría reclamarla a los herederos como una deuda de la sucesión. No es una respuesta automática: los pactos tienen límites (art. 515) y no pueden perjudicar a los herederos forzosos. ¿Cuántos pactos se firmaron pensando solo en la separación, sin imaginar este otro final?

Si tu pareja acaba de fallecer: por dónde empezar

Sé que llegás a este texto en un mal momento, y no hace falta resolver todo en la primera semana. Pero hay cosas que conviene mover rápido. Primero, juntar la prueba de la convivencia mientras los papeles y los testigos están a mano. Después, averiguar si tu pareja dejó testamento o si firmaron un pacto, porque de eso depende casi todo lo demás. Mientras tanto, no te mudes ni firmes nada que renuncie a la casa sin que alguien lo revise. Los trámites de pensión tienen sus propios plazos, así que preguntá cuanto antes en ANSES o en el IPS.

Dos años de convivencia alcanzan para que la ley reconozca a una pareja. No alcanzan para que la proteja del todo. ¿Qué dice hoy el papel sobre la casa en la que viven?

¿Convivís hace años en Corrientes o en el interior de la provincia, o acabás de perder a tu pareja y no sabés por dónde empezar? Escribime: te acompaño a revisar tu situación y a ordenar los papeles que hagan falta.

Abogada Juanita Rojas · Abogada mediadora · Sucesiones, mediación familiar y derechos de niños, niñas y adolescentes · Corrientes, NEA, Argentina

Teléfono y WhatsApp: +54 9 3794 91-4806 · Web: abogadajuanitarojas.com

Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso particular.

Para seguir leyendo

Si el tema te tocó de cerca, mirá también qué es la mediación familiar y por qué es obligatoria en Corrientes y las dudas de octubre sobre acuerdos de divorcio, cuenta judicial y cuota alimentaria.

Preguntas frecuentes

¿Hereda el conviviente en Argentina?

No. El conviviente no es heredero forzoso ni legítimo. Solo puede recibir bienes si su pareja dejó un testamento, dentro de la porción que la ley permite disponer libremente.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para que la unión convivencial tenga efectos legales?

Al menos dos años de convivencia, además de ser mayores de edad y no tener impedimentos como estar casado con otra persona (art. 510 del Código Civil y Comercial).

¿Hace falta inscribir la unión convivencial?

No es obligatorio. La inscripción en el Registro Civil sirve a efectos probatorios (art. 511), es decir, para facilitar la prueba de la convivencia.

¿Puede el conviviente quedarse en la casa si fallece su pareja?

Sí, hasta dos años, si no tiene vivienda propia habitable ni bienes suficientes, y si la casa era del fallecido, fue el último hogar de la pareja y no estaba en condominio con otras personas (art. 527).

¿Cuántos años de convivencia hacen falta para cobrar la pensión por fallecimiento?

En el régimen nacional se exige acreditar cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, o dos si hay hijos en común. El régimen provincial puede tener requisitos propios.

¿Cómo se prueba la convivencia?

Con la inscripción de la unión en el Registro Civil, si existe, y con documentos como el domicilio en los DNI, facturas, contratos de alquiler, cuentas compartidas, partidas de hijos en común y testigos.

¿Cuánto se puede dejar por testamento a un conviviente?

Depende de los herederos forzosos: con hijos, un tercio del patrimonio; con padres y sin hijos, la mitad; sin herederos forzosos, la totalidad.

¿Qué es un pacto de convivencia?

Es un acuerdo escrito donde los convivientes regulan los gastos del hogar, la vivienda y la división de bienes si se separan. Sus efectos ante un fallecimiento dependen de lo que el pacto establezca.

Juanita Rojas · Abogada Mediadora

Corrientes capital · Lunes a viernes de 8 a 13 y de 17 a 20 (con turno previo)

+54 9 3794 91-4806 · WhatsApp · Contacto

Scroll al inicio