
De las mediaciones que tomé en los últimos años, 3 de cada 5 terminaron en acuerdo sin necesidad de ir a juicio. No es un dato que vayas a encontrar en ningún informe — es lo que veo semana a semana en el Centro Judicial de Mediación de Corrientes.
Y, sin embargo, cuando alguien llega a mi estudio por primera vez, casi nunca sabe que este paso es obligatorio. Piensa que puede saltearlo e ir directo al juzgado. En Corrientes no es así: la Ley provincial N° 5.931 (2009) crea, en su artículo 39, el Centro Judicial de Mediación, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, y establece la mediación como obligatoria para los conflictos civiles y para los aspectos patrimoniales y las cuestiones conexas de los asuntos de familia. Antes de que el caso siga su curso en el juzgado, las partes tienen que intentar un acuerdo con ayuda de un mediador. En la práctica, esto cubre el cuidado personal de los hijos (antes “tenencia”), el régimen de comunicación (antes “régimen de visitas”) y la cuota alimentaria.
Hay materias que quedan afuera de esta obligación — el divorcio por presentación conjunta, la nulidad de matrimonio, la filiación, la adopción —, y si en tu familia hay situaciones de violencia, consultá tu caso a la brevedad: tienen un tratamiento propio, no pasan por esta vía. La ley rige en toda la provincia: en la ciudad de Corrientes, en Mercedes, en Goya, en Paso de los Libres, en Saladas, las reglas son las mismas.
¿Cómo se inicia el trámite de mediación?
Hay dos caminos para llegar a la primera audiencia. El más habitual es la mediación judicial: el juzgado deriva la causa al Centro Judicial de Mediación, y mientras dura el proceso quedan suspendidos tanto el trámite judicial como los plazos de prescripción. El otro camino es la mediación extrajudicial, donde las partes eligen directamente un mediador o mediadora privada habilitada sin pasar primero por el juzgado — y cuando se hace así, exime de la mediación judicial. En los dos casos, lo recomendable es ir acompañado de un abogado que te asesore sobre qué podés pedir y qué conviene acordar.
¿Cómo es la primera audiencia de mediación?
Nada que se parezca a una audiencia judicial. Es una reunión en un ambiente privado, sin togas ni expedientes sobre la mesa. El mediador o mediadora es un tercero neutral — no representa a ninguna de las partes, no juzga, no decide quién tiene razón. Su trabajo es ordenar la conversación para que los dos progenitores puedan, por una vez, escucharse.
Se explican las reglas (confidencialidad, voluntariedad de los acuerdos, respeto mutuo), cada parte cuenta su situación, y recién ahí se empieza a delinear qué hay que resolver. En esa primera reunión no hay obligación de firmar nada. Se puede avanzar de a poco, a medida que aparecen coincidencias — y a veces alcanza con que las dos personas se sienten en la misma mesa sin gritarse para que algo empiece a moverse.
¿Qué preguntas se resuelven en una mediación familiar?
La más frecuente en el NEA es con quién van a vivir los chicos y cómo se organiza el cuidado personal, seguida de cerca por el régimen de comunicación con el progenitor que no convive y cuánto corresponde de cuota alimentaria y cómo se actualiza. También se negocia cómo se reparten los gastos extraordinarios — salud, educación, actividades — y, en algunos casos, cómo se distribuyen los bienes de la pareja.
¿Cuántas reuniones hacen falta para llegar a un acuerdo?
No hay un número fijo. Depende de qué tan de acuerdo estén las partes y de cuántos temas haya sobre la mesa: hay casos que se resuelven en dos reuniones y otros que necesitan bastantes más, sobre todo cuando se mezclan varios puntos en conflicto a la vez. Lo que sí puedo decir, por lo que veo caso tras caso, es que un acuerdo construido entre las partes se sostiene mejor en el tiempo que una decisión impuesta desde afuera. ¿Cuánto de eso se sostiene porque lo armaron ellos, y cuánto porque ya no tenían ganas de seguir peleando? Nunca lo vamos a saber del todo.
Cuando la otra parte no va a la primera audiencia
Acá aparece una pregunta que me hacen seguido: ¿y si mi ex no se presenta? La incomparencia injustificada puede generar una multa. Pero si el proceso no prospera porque una de las partes no aparece o no hay acuerdo posible, el caso queda habilitado para seguir la vía judicial — ya se cumplió el paso obligatorio.
¿La mediación tiene costo?
El Centro Judicial de Mediación forma parte del Poder Judicial de Corrientes, así que conviene consultar en la sede qué costos corresponden en tu caso puntual. Si en cambio elegís la vía extrajudicial, con un mediador privado, los honorarios se acuerdan aparte con esa persona.
Mediación y juicio: no siempre es uno u otro
Y acá es donde suele aparecer la confusión: mucha gente piensa que mediación y juicio son caminos excluyentes, y no es así. Si las partes llegan a un acuerdo, ese acuerdo se presenta ante el juzgado para su homologación, y una vez homologado se puede exigir su cumplimiento por vía judicial como cualquier sentencia. Si no hay acuerdo, el expediente sigue su curso ante el juzgado que corresponda — la mediación no se pierde, se convierte en el primer tramo de un camino más largo.
Iniciar una mediación no es resignarse a lo que la otra parte quiera, ni garantiza que todo salga como uno lo imaginó — eso, en cada caso nuevo, es lo que menos puedo prometer. Es, en el mejor de los casos, la oportunidad de resolver algo entre dos personas antes de que un tercero que no los conoce tenga que resolverlo por ellas.
¿Necesitás iniciar una mediación familiar en Corrientes o el interior de la provincia? Escribime: te acompaño a preparar tu caso antes de la primera audiencia.
Abogada Juanita Rojas · Abogada mediadora · Sucesiones, mediación familiar y derechos de niños y adolescentes · Corrientes, NEA, Argentina
Teléfono y WhatsApp: +54 9 3794 91-4806 · Web: abogadajuanitarojas.com
Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿La mediación familiar es obligatoria en Corrientes? Sí, para los aspectos patrimoniales y las cuestiones conexas de los asuntos de familia, como cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos. La Ley 5.931 deja afuera, por ejemplo, el divorcio por presentación conjunta, la nulidad de matrimonio, la filiación y la adopción.
¿Cuánto dura el proceso de mediación? Varía según cada caso. Hay casos que se resuelven en pocas reuniones y otros que necesitan más encuentros si hay varios temas para resolver.
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo en la mediación? El caso queda habilitado para seguir la vía judicial ante el juzgado de familia que corresponda: ya se cumplió el paso obligatorio de la mediación.
¿El acuerdo de mediación tiene validez legal? Sí. Una vez homologado por el juzgado, se puede exigir su cumplimiento por vía judicial.
¿Puedo elegir un mediador privado en vez de ir al Centro Judicial de Mediación? Sí. La mediación extrajudicial con un mediador o mediadora privada habilitada es una opción válida en Corrientes y exime de la mediación judicial.
¿Sirve la mediación para modificar un acuerdo de alimentos o de régimen de comunicación ya existente? En general sí. Cuando cambian las circunstancias de la familia, se puede volver a mediación para actualizar lo acordado.

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