
La separación de hecho no tiene efecto legal sobre el matrimonio. Sigue existiendo ante la ley hasta que hay sentencia de divorcio (Código Civil y Comercial, arts. 435 a 445). Y acá aparece el primer malentendido que escucho seguido: pensar que hace falta el acuerdo del otro para arrancar. No es así — el artículo 437 habilita a cualquiera de los dos cónyuges a pedirlo, solo o junto con el otro.
Lo que se pone en juego mientras no hay divorcio
Los bienes que compres después de separarte de hecho pueden discutirse igual como parte de la comunidad conyugal. El artículo 480 del Código retrotrae los efectos de la extinción de esa comunidad a la fecha de la separación de hecho, pero solo si esa fecha se prueba — y probarla, cuando no hay papeles, termina siendo casi un juicio en sí mismo.
Las deudas también viajan en los dos sentidos: podés terminar respondiendo por compromisos financieros de tu ex, de la misma manera que tus bienes futuros pueden quedar en discusión.
Pero el punto que más sorprende cuando lo explico es otro: mientras no haya divorcio, la vocación hereditaria entre cónyuges sigue viva. El artículo 2437 la excluye recién con el divorcio (o con la separación de hecho sin voluntad de unirse, que también hay que acreditar). Traducido: si tu ex fallece antes de que el divorcio esté firmado, podés terminar heredando vos — o tu ex heredándote a vos, aunque hayan vivido diez años en domicilios distintos.
Y después están los hijos: la separación de hecho no modifica en nada la obligación de ambos padres de sostener su crianza, su salud, su escuela. Eso no se negocia ni se posterga con el tiempo que pasa sin firmar nada.
El convenio regulador: lo que ordena todo
Cuando la separación es definitiva, lo que conviene es no dejar pasar el tiempo e iniciar el divorcio con una propuesta de convenio regulador. El artículo 438 exige acompañarlo junto con la petición — si falta, directamente no se le da trámite al pedido. Ahí se define la vivienda, cómo se reparten los bienes y las cuentas, el régimen de comunicación con los hijos y quién aporta qué para los gastos del día a día (art. 439).
Y una aclaración que suele tranquilizar a quien consulta: el desacuerdo sobre esos puntos nunca frena la sentencia de divorcio. El juez separa lo que las partes discuten de lo que ya está resuelto, y sigue adelante con el trámite mientras lo pendiente se resuelve por otra vía.
Cómo es el trámite en Corrientes
En la provincia, estas causas tramitan ante los Juzgados de Menores y Familia, bajo las reglas del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (Ley 6580), vigente desde 2022. Es un fuero pensado, al menos en su letra, para resolver con lenguaje más claro y procesos más ágiles que el fuero civil tradicional.
¿Cuánto tiempo más vale la pena dejar esto sin resolver? Si tu situación es de las que “ya está todo hablado pero nunca lo firmamos”, contame el punto concreto que te genera dudas — cada convenio regulador se arma distinto según qué bienes y qué hijos haya en el medio.
